El Tribunal Supremo confirma la condena a un empresario a un año de prisión (*) por un delito de descubrimiento y revelación de secretos, al acceder en reiteradas ocasiones al correo electrónico de un trabajador para buscar pruebas que acreditaran su deslealtad con la empresa y así, fundamentar una demanda de despido.
La empresa había puesto a disposición de sus empleados diferentes medios, recursos y dispositivos tecnológicos para su uso exclusivamente profesional. Pero uno de ellos decidió utilizarlos para usos particulares y la empresa tomó cartas en el asunto. El empleado en cuestión había instalado su correo personal en el ordenador corporativo, al que el empresario accedió en reiteradas ocasiones, y desde donde imprimió determinados mensajes y documentación, que más tarde aportó como pruebas contra el empleado por un supuesto delito de hurto.
La facultad de control empresarial no es ilimitada. La vigilancia y control debe compatibilizarse con el derecho fundamental del trabajador a su intimidad personal.
La sentencia no cuestiona la posibilidad de fiscalizar la privacidad del empleado en base a las atribuciones de vigilancia y control del empresario, pero insta a que esa capacidad de control y exclusión de la privacidad esté regulada expresamente y sea conocida por los empleados:
“…empresario y trabajador pueden fijar los términos de ese control, pactando la renuncia, no ya a la intimidad, sino a la propia inviolabilidad de las comunicaciones. Y allí donde exista acuerdo expreso sobre fiscalización, se estará excluyendo la expectativa de privacidad que, incluso en el ámbito laboral, acompaña a cualquier empleado”.
La sentencia prosigue:
“El trabajador que conoce la prohibición de utilizar para fines particulares los ordenadores puestos a su disposición por la empresa y, pese a ello, incumple ese mandato, incurre en una infracción que habrá de ser sancionada en los términos que son propios de la relación laboral. Pero esa infracción no priva al trabajador que incurre en ella de su derecho a definir un círculo de exclusión frente a terceros, entre los que se incluye, desde luego, quien le proporciona esos medios productivos.”
Pero la facultad de vigilancia y control empresarial queda fuera del ámbito privado de los empleados. Así, en circunstancias de trabajo en remoto o teletrabajo, la empresa puede justificar la instalación de herramientas de monitorización y seguimiento en los distintos dispositivos corporativos, pero no podrán instalarse en los dispositivos particulares de sus empleados
Así pues, una vez más, les reiteramos la necesidad de que, desde la empresa, se establezcan y documenten por escrito las directrices claras (funciones y obligaciones del personal), así como en una normativa del uso de los recursos tecnológicos corporativos puestos a disposición del empleado, para garantizar que este control empresarial se realiza de forma legítima.
(*) Sentencia ratificada por el Tribunal Supremo