
La pasada semana, el Tribunal Supremo anunciaba el fallo del conocido “Proyecto Tracker” de Telepizza, tras la denuncia de los sindicatos y la resolución previa de la Audiencia Nacional, poniendo fin al mismo.
El “proyecto Tracker” obligaba a los empleados a la instalación en su teléfono móvil personal de una aplicación que geolocalizaba a los repartidores de la empresa, a cambio de una bonificación de 3 euros mensuales. Adicionalmente, la empresa hacía responsable a los empleados de cualquier problema que surgiera con su dispositivo móvil, pudiendo suponer una pérdida de salario, cosa que provocaba una gran presión al trabajador por la naturaleza insuficiente del bono.
A pesar de que el uso de sistemas de geolocalización no es cuestionado directamente por el Tribunal, la Sala ha concluido que este proyecto “vulneraba el derecho de privacidad de los afectados por el conflicto al no superar el juicio de proporcionalidad cuando se podían utilizar medidas de menor injerencia”. Esto es, que la medida implantada por Telepizza no superaba los criterios constitucionales, en este caso concreto, el juicio de necesidad, pudiéndose haber ejecutado de forma menos invasiva para los derechos y libertades de los empleados:
“la configuración dada al mismo por la demandada no es conforme a derecho. Por tanto, no está negando que sea una medida legitima para determinados fines o que con ella no se vaya a evitar un déficit comercial competitivo, en un momento en el que, ciertamente, ese sistema de prestar el servicio al cliente se extiende en este y otros sectores sino, simplemente, que el que ella ha implantado no supera los criterios constitucionales ni legales, cuando existen otras formas de ejecutar ese sistema que no sea ese”.
La empresa, además, había incumplido la obligación de información establecida tanto en el Estatuto de los Trabajadores como en el RGPD y la LOPDGDD.
El Tribunal concluye que no puede aceptarse que la aportación por parte del trabajador de su móvil personal sea lo mismo que si lo aporta la empresa ya que, en ese caso, no estarían en juego derechos de los trabajadores. El dato de geolocalización del dispositivo móvil personal del trabajador es un dato personal y, por tanto, su recogida y tratamiento choca frontalmente con su derecho a la intimidad personal y privacidad.
Es interesante apuntar a la aplicación de tecnologías para mejorar la gestión laboral y productiva pero siempre poniendo el foco en el cumplimiento normativo, en particular, en materia de privacidad y derecho digital, siempre sobre el principio de privacidad desde el diseño y por defecto.
Un buen análisis de riesgos previo -evaluación de impacto de protección de datos- del sistema de geolocalización hubiera detectado que el hecho de obligar a los repartidores a aportar su teléfono móvil personal comportaba consecuencias negativas para éstos al quedar limitados sus derechos y libertades. Además, se hubieran podido establecer las medidas técnicas y organizativas a aplicar para mitigar dichos riesgos y se hubiera dado cumplimiento a la obligación de informar de forma correcta.
A este respecto, muchas de las soluciones tecnológicas o aplicaciones que están implementando las empresas para el registro y control de la jornada laboral de los empleados, incluyen la geolocalización en el momento del fichaje, durante toda la jornada laboral e incluso en todo momento, en función de los permisos de ubicación que seleccione el propio usuario.
Esta sentencia del Tribunal Supremo es relevante, dado que aplicaría de lleno a estas soluciones tecnológicas en los casos en los que la empresa no facilite dispositivos corporativos a los trabajadores y se recojan datos de geolocalización.
Del mismo modo, estas soluciones tecnológicas deberán cumplir con lo establecido por el art. 90 de la LOPDGDD, que reconoce el derecho a la intimidad ante la utilización de sistemas de geolocalización en el ámbito laboral.
Pueden consultar la resolución completa del Tribunal Supremo aquí.
Si necesitan aclarar dudas sobre sistemas de geolocalización o están contemplando la posibilidad de implementarlos en su empresa, no dude en consultarnos.