HTTP vs. HTTPS: UNA SIMPLE “S” MARCA LA DIFERENCIA

Entre que su sitio web sea considerado seguro (al contar con el protocolo de seguridad https:// (que proporciona la transmisión segura de información) o que, con el simple http:// la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) le imponga una sanción económica como resuelve la AEPD sobre el Procedimiento Sancionador  PS/00185/2020:

“…por utilizar un protocolo de seguridad “http”, posibilitando así, que otros usuarios puedan interceptar la información que se transfiere desde el terminal del cliente al servidor web, ya que la información que proporcionan los usuarios no se trasfiere de forma segura (encriptada)”.  

Así, con independencia de lo modesto o pequeño que sea el sitio web, el contar con el protocolo https:// deviene en una medida de seguridad proactiva obligatoria.

No se la juegue por una, aparentemente, modesta y simple “S“.

Si es su caso, y desconoce los mecanismos para modificar su protocolo http:// en un seguro protocolo https:// consúltenos y les indicaremos cómo.