La definición de “comunicación comercial“ se ha traído directamente de la Directiva de Comercio Electrónico:
“Se considera comunicación comercial todas las formas de comunicación destinadas a proporcionar directa o indirectamente bienes o servicios o imagen de una empresa…”
Pero tiene dos excepciones (Letra F del Anexo de la LSSI):
- No se consideran comunicaciones comerciales los datos que permitan acceder directamente a la actividad de una empresa, organización o persona, (concretamente el nombre de dominio o la dirección de correo electrónico), lo que permite que en todos los casos en los que un mensaje -que puede tener un contenido, por lo menos indirectamente publicitario, pero que lo que hace es señalar un enlace al que el usuario, si quiere, va o no va- está excluido del ámbito de aplicación de este sistema de garantías reforzadas de la LSSI.
- Y otra, que es una excepción muy relevante (…) se podrán realizar comunicaciones comerciales electrónicas a aquellas personas que hayan sido clientes de una organización siempre que se trate de productos y servicios de la misma empresa y similares a los que se contrató. (…) y con el ejercicio de un derecho de oposición en el momento de facilitar los datos o en las sucesivas comunicaciones que se vayan haciendo a aquellas personas.
En cambio, en los borradores del Reglamento de “ePrivacy”, no se contempla ninguna de dichas excepciones. Lo que no quiere decir que, en su redacción final, sí tengan cabida.