I – SOBRE EL REGLAMENTO GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS

Entró en vigor en mayo de 2016, y ya será de plena aplicación en menos de dos meses: el 25 de mayo de 2018.

El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) es una norma directamente aplicable; los responsables de tratamientos deben ante todo asumir que la norma de referencia es el RGPD y no las normas nacionales. La ley que sustituirá a nuestra actual LOPD sí podrá incluir algunas precisiones o desarrollos en materias en las que el RGPD lo permite.

Las empresas que en la actualidad ya cumplen con la LOPD tienen una buena base de partida para adecuarse correctamente al RGPD, aunque éste modifica algunos aspectos del régimen actual y contiene nueva obligaciones.

(Fuente: AEPD)

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