Hace unos años se hicieron virales unas fotografías, o selfies, tomados por un Naruto, un macaco de Indonesia durante el año 2011, y realizadas gracias a que el fotógrafo David Slater dejó una cámara preparada a merced los animales para que estos jugaran con ella.
A raíz de la aparición de los selfies, que se hicieron rápidamente populares,fueron incorporados a Wikimedia Commons y reproducidos como obras no sujetas a derechos de autor, dado que el autor material de las mismas era un animal y, por tanto, inelegible como autor, según la normativa de copyright.
La reproducción masiva de las fotografías en diversos medios (pero especialmente en Internet), supuso para David Slater la pérdida de cuantiosos ingresos por la venta y distribución de las mismas, ya que éste se consideraba el autor legítimo, alegando que la fotografía era el resultado de su creación, al haber dejado la cámara preparada sobre el trípode para que el animal pudiera tomar las fotos; es por ello que interpuso demanda judicial para que se reconociera su autoría. Para rizar más el rizo, la Asociación PETA (Personas por el Trato Ético de los Animales) reclamó, en nombre del macaco, que se considerara a Naruto como al autor de las fotografías.
Pero, de haberlo… ¿quién es el verdadero autor de las fotografías? El asunto nos plantea diversas cuestiones referentes a los criterios de elegibilidad derivados de la normativa de derechos de autor.
En primer lugar, el derecho de autor protege la obra, que es el resultado de la creación, es decir: para que exista la obra debe crearse algo que no existiría sin ese acto de creación. Es por esto que puede que haya obras fotográficas que no sean tal, si es que estas fotografías no son producto de un esfuerzo creativo. Así, podríamos distinguir entre obras fotográficas (aquellas en las que el autor plasma su personalidad, creatividad, originalidad, ingenio o destreza), de las meras fotografías (aquellas en las que el fotógrafo se limita a reproducir la realidad o la vida cotidiana).
Como apuntan juristas y teóricos del derecho, como David Allen Green: “Tal vez sea como si un gato callejero hubiera restregado pintura en un lienzo o un perro salvaje hubiera producido un sonido fuerte al morder las cuerdas de un Stradivarius: el resultado podría ser algo que, de haber sido creado por una persona, podría considerarse una obra en virtud de la legislación de derecho de autor; pero al haber sido realizado por un animal, puede que ni siquiera sea una obra. La utilización accidental de una herramienta humana resulta irrelevante desde el punto de vista jurídico“.
Por otro lado, nos encontramos con que el derecho de autor es un derecho de la propiedad y, legalmente, éste sólo puede ser ejercido por personas físicas o jurídicas, por lo que el macaco no podría ostentar la propiedad de derechos de autor.
Así pues, la fotografía podría no llegar a catalogarse como obra considerando que, presumiblemente, se origina por un uso accidental de la cámara fotográfica por el animal sin participación humana que le otorgue el carácter de creación; y, al mismo tiempo, el autor no podría ser el macaco, que no puede ostentar derechos sobre la propiedad. Todo ello dejando de lado las posibles transformaciones sobre la fotografía original, que habría sido retocada y/ o editada, modificaciones que sí cubriría el derecho de autor, y por tanto, corresponderían a su autor.
En 2015, la US Copyright Office se pronunció sobre este asunto: “La Oficina no registrará obras producidas por la naturaleza, los animales o las plantas.” Por consiguiente, sólo serán registrables obras creadas por humanos.
Finalmente, y tras una larga batalla legal, el Juez desestimó la demanda de PETA, dándole la razón a Slater. En julio de 2017 el asunto volvió a los Tribunales; pero las partes han llegado a un acuerdo amistoso: Slater, a quien los tribunales sí han reconocido como el autor de las fotografías, donará el 25% de los futuros ingresos derivados de la explotación de los selfies a organizaciones que protejan la vida natural y el entorno de monos como Naruto.
Slater tiene previsto continuar con su batalla legal en defensa de sus derechos, interponiendo acciones legales contra Wikipedia por la utilización no autorizada de las fotografías. Hasta la fecha, los selfies de Naruto continúan en Wikimedia Commons.