“Derecho al Olvido” y eliminación de fotos y vídeos de internet

De la “Guía para el ciudadano” publicada por la Agencia Española de Protección de Datos, y que podemos encontrar en su web, extraemos el punto

4.5: “Derecho al Olvido” y eliminación de fotos y vídeos de Internet

La AEPD fue pionera al considerar que el tratamiento de datos que realizan los motores de búsqueda de Internet, como Google, Bing o Yahoo, está sometido a la normas de protección de datos de la Unión Europea, y que los ciudadanos pueden solicitar, bajo ciertas condiciones, que los enlaces a sus datos personales no aparezcan en los resultados de una búsqueda realizada por su nombre y apellidos. Este criterio de la AEPD fue avalado en el año 2014 por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y se ha popularizado como “derecho al olvido”.

¿En qué consiste? Te lo explicamos a través de seis puntos clave.

  1. Supone aplicar los derechos de cancelación y oposición a los buscadores para impedir la difusión de la información cuando ésta es obsoleta o no tiene relevancia ni interés público.
  2. Si se estima tu pretensión, la información no aparecerá en los resultados de búsquedas, pero seguirá publicado en la fuente original.
  3. Se debe valorar caso a caso para lograr un equilibrio entre los diferentes derechos e intereses afectados.
  4. Si los buscadores deniegan tu pretensión puedes interponer una reclamación ante la AEPD.
  5. Los principales buscadores, Google, Yahoo y Bing, han habilitado formularios para facilitar su ejercicio. Puedes encontrarlos en la sección web de la AEPD sobre el “Derecho al Olvido”.
  6. Puedes ejercitarlo ante los buscadores sin necesidad de acudir a la fuente original de publicación.

Por lo que se refiere a la eliminación de fotos y vídeos que han sido publicados en internet sin tu consentimiento, puesto que ambos ostentan la consideración de datos personales, puedes ejercitar el derecho de cancelación de los mismos. Para ello debes dirigirte, acreditando tu identidad e indicando los enlaces donde aparecen los vídeos y fotos, ante quien los haya subido a la red, solicitando por tanto, el borrado de los mismos. Si no te responden o la respuesta es insatisfactoria, puedes interponer una reclamación de tutela de tu derecho ante la Agencia. Por otra parte, las redes sociales más populares ofrecen servicios de ayuda que permiten poner en su conocimiento, a través de sus propios formularios, cuándo se ha producido una vulneración de la privacidad o contenidos inapropiados. Algunos de estos servicios son los siguientes:

Facebook:

https://www.facebook.com/help/428478523862899 (servicio de ayuda)

Google:

https://support.google.com/legal/troubleshooter/1114905?hl=es (retirada de contenido)

https://support.google.com/youtube/answer/2802268?hl=es (Youtube, denuncia abuso o  acoso)

https://support.google.com/youtube/answer/142443?hl=es (Youtube, vulneración de la privacidad)

https://support.google.com/youtube/answer/2802002?hl=es&ref_topic=2803176 (Youtube, denunciar contenidos sexuales)

https://support.google.com/youtube/answer/2802008?hl=es&ref_topic=2803176 (Youtube, denunciar contenidos violentos)

Instagram:

https://help.instagram.com/122717417885747/?ref=hc_fnav (contenido publicado sin consentimiento)

https://help.instagram.com/165828726894770/?ref=hc_fnav (conductas abusivas)

https://help.instagram.com/547601325292351 (hostigamiento o acoso)

Twitter:

https://support.twitter.com/forms/private_information (publicación información privada)

https://support.twitter.com/forms/impersonation (usurpación de identidad)

https://support.twitter.com/forms/impersonation (acoso)

https://support.twitter.com/forms/spam (vídeos ofensivos)

https://support.twitter.com/articles/108038#specific-violations (otros supuestos)

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