DIFUSIÓN DE IMÁGENES SIN EL CONSENTIMIENTO DE LAS PERSONAS QUE APARECEN EN ELLAS

El pasado 14 de diciembre apareció publicado en el blog del sitio web de la Agencia Española de Protección de Datos, el texto que aparece a continuación. Y, cuando dice “cena de Navidad”, lo mismo puede hacerse extensivo a cualquier reunión, acto, celebración… A destacar el tema de lareputación digital“, la “configuración de la privacidad” y “solicitar eliminación de fotos y/o vídeos“).

El texto completo es el siguiente:

Es tiempo de planificar las cenas navideñas con los compañeros de trabajo. Esas cenas en las que es previsible que se realicen decenas e incluso cientos de fotos, en diferentes momentos de la cena y después de ella. Es más que probable que al instante o en unos pocos días parte de esas imágenes acabe en una red social.

Todos hemos leído noticias en las que una persona pierde su trabajo o empieza a sufrir acoso a partir de las fotografías publicadas por ellos mismos o por terceros. Aunque se trate de casos aislados, siempre hay que tener en cuenta que un contenido publicado en una red social puede difundirse más allá de lo inicialmente previsto, incluso cuando se tiene el perfil configurado para que sólo los amigos puedan ver lo que se publica. En este caso, fotografías o vídeos que durante esa cena de navidad y en los días posteriores pueden parecer graciosos pero que quizás pasado un tiempo no lo son tanto. Esos contenidos contribuyen a alimentar una reputación digital que puede llegar a tener más peso que la reputación offline.

La difusión de imágenes o vídeos publicados en internet sin el consentimiento de las personas que aparecen en ellos es un tema que se plantea con frecuencia ante la Agencia. Si eres el que sube las fotografías o vídeos a la red social después de la fiesta, ¿te has planteado si todas las personas que aparecen quieren que se publique su imagen? ¿Alguna de esas fotografías, que a priori son divertidas, puede afectar a su reputación digital? ¿Quién puede acceder a lo que publicas en tu perfil? [aquí puedes ver cómo configurar las opciones de privacidad de las redes sociales más populares]

Si vas a subir imágenes de otra persona a una red social, es importante que te asegures en primer lugar de que esa persona está de acuerdo.

Por otro lado, si alguien publica una imagen tuya en una red social y no quieres que esté ahí, en función de tu relación con ella puedes solicitarle que la elimine. Si la persona no te hace caso, solicita a la red social que elimine ese contenido. En esta sección te contamos paso a paso qué debes hacer para solicitar la eliminación de esas fotos o vídeos, con enlaces a cómo ejercer tu derecho de cancelación frente a algunos de los servicios de internet más populares.

Por último, si la red social no te responde en el plazo máximo de diez días desde que recibe tu petición o consideras que la respuesta que te ofrece no es adecuada, puedes presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos exponiendo los detalles de tu caso. Para que la AEPD pueda ayudarte, es imprescindible que tu reclamación esté acompañada por documentación que permita acreditar que ya solicitaste la eliminación del contenido.

En cualquier caso, antes de subir una fotografía o vídeo a una red social debes ser consciente de que la información que compartes en una red social puede ser vista por terceras personas, incluso sin que tú lo sepas. Las personas que tienen acceso a tu información eligen a su vez quien puede tener acceso a su perfil: amigos, amigos de amigos o todo el mundo. Por tanto, aunque parezca que tienes controlado con quien compartes la información que publicas, siempre puede haber una pérdida de control.

(Link de la entrada al blog )

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