RETENCIÓN DE DATOS POR PARTE DE LAS OPERADORAS: SENTENCIA DEL TJUE

Los Estados Miembros no podrán obligar a las operadoras a almacenar datos de las conexiones de Internet

El TJUE ha determinado en la sentencia EU-C-2016/572 que el almacenamiento general e indiscriminado de datos de conexiones mediante redes de comunicaciones electrónicas resulta contrario a la legislación europea.

A este respecto, se impide que los estados miembros puedan establecer a las operadoras de redes de telecomunicaciones la obligación generalizada de almacenar los datos de las comunicaciones o de los datos de tráfico relativos a éstas, debido a que los datos referentes a los abonados que son tratados en las redes de comunicaciones electrónicas para el establecimiento de conexiones y la transmisión de información contienen datos sobre la vida privada de las personas físicas y, su tratamiento indiscriminado, supondría una vulneración directa del derecho la intimidad de los ciudadanos. Por lo tanto, dichos datos sólo deben poder almacenarse en la medida en que resulten necesarios para la prestación del servicio, para fines de facturación y para los pagos de interconexión, y durante un tiempo limitado. Cualquier otro tratamiento de dichos datos sólo podría permitirse si el abonado hubiere manifestado su consentimiento fundado en una información exacta facilitada por el proveedor de servicios de comunicaciones electrónicas acerca del tipo de tratamiento que pretende llevar a cabo y sobre el derecho del abonado a denegar o a retirar su consentimiento a tal fin.

Por el contrario, sí será posible el establecimiento de medidas legales para la conservación de dichos datos cuando tal limitación constituya una medida selectiva, necesaria, proporcional y apropiada para proteger la seguridad nacional, la defensa, la seguridad pública, o la prevención, investigación, descubrimiento y persecución de delitos siempre y cuando los datos conservados sean proporcionales a los fines que justifiquen su almacenamiento y cuya conservación tenga un plazo limitado justificado por los motivos indicados.

Así mismo, el tribunal establece que, en cualquier caso, el acceso por parte de las autoridades nacionales a los datos conservados por las operadoras de las redes de telecomunicaciones deberá estar sujeto a unos requisitos previos, entre los que se encuentra, el almacenamiento de dichos datos en territorio de la Unión Europea.

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