GOOGLE ESPAÑA NO ES RESPONSABLE DEL “DERECHO AL OLVIDO”

El Tribunal Supremo (TS) ha dictaminado que Google España no es responsable del “derecho al olvido ya que sólo Google Inc. –Estados Unidos es responsable del tratamiento en cuanto le corresponde en exclusiva la determinación de los fines, las condiciones y los medios del tratamiento de datos en cuestión.

Así lo ha establecido el alto tribunal en una sentencia en la que determina que corresponde al responsable del tratamiento de los datos personales “garantizar que el tratamiento de los datos se ajusta a los principios y condiciones de la normativa reguladora y asumir las correspondientes obligaciones al respecto frente al interesado.

De este modo, el TS considera que ha lugar al recurso de casación interpuesto por Google España contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional del 29 de diciembre de 2014, que avalaba la resolución del director de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) de 13 de diciembre de 2011, en la que estima la reclamación formulada por José Carlos Fernández-Villaverde Silva contra la compañía.

La AEPD instaba a dicha entidad, como representante en España de la compañía estadounidense del sitio web www.blogspot.com, para que adoptase y realizase “las gestiones necesarias en orden a la exclusión de los datos personales del interesado contenidos en los blogs objeto de la presente tutela de derechos“. El Tribunal Supremo ha declarado la nulidad de las resoluciones de la AEPD argumentando que es el gestor del motor de búsqueda -en este caso Google Inc. Estados Unidos– quien determina los fines y los medios de esta actividad y, por lo tanto, el responsable del tratamiento.

Nota informativa publicada por la Agencia Española de Protección de Datos en su sitio web en referencia a esta noticia:

 “En relación con la sentencia del Tribunal Supremo que clarifica ante quién deben dirigirse las peticiones de “derecho al olvido”, la AEPD recuerda que la forma en la que los ciudadanos pueden ejercer este derecho frente a Google se mantiene intacta.

La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha hecho pública una sentencia en la que clarifica ante quién deben dirigirse las peticiones de “derecho al olvido”.

La forma en la que los ciudadanos pueden ejercer su “derecho al olvido” frente a Google se mantiene intacta. Los usuarios pueden seguir dirigiéndose a Google, por ejemplo, a través del formulario que la compañía mantiene habilitado en español desde el 30 de mayo de 2014. Del mismo modo, si Google deniega la solicitud del interesado o éste no estuviera conforme con la decisión de la compañía, podrá seguir solicitando la tutela de la Agencia en los mismos términos en que podía hacerlo hasta ahora.

En todo caso, es necesario subrayar que la sentencia no supone que los interesados no puedan ejercer sus derechos conforme a lo previsto en la LOPD ni que deje de aplicarse la Ley española. Tampoco modifica los principios y criterios de ponderación que estableció el TJUE en su sentencia, sino que aclara que el destinatario de las solicitudes deberá ser Google Inc.

La Agencia informa de que los ciudadanos afectados directamente por la anulación de las sentencias de la Audiencia Nacional pueden garantizar su derecho del siguiente modo:

– Comprobando, en primer término, si Google ha vuelto a indexar los enlaces. En caso afirmativo, solicitando el ejercicio de su ‘derecho al olvido’ a través del formulario que la compañía tiene habilitado.

– Si la entidad no responde a la petición realizada o el ciudadano considera que la respuesta que recibe no es la adecuada, puede seguir solicitando la tutela de la Agencia Española de Protección de Datos frente a Google.”

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