No se confunda. A pesar de lo que pueda haber oído/leído recientemente, ¿cree que en su empresa también puede inspeccionar, con total libertad, el correo de sus empleados?.
Una reciente sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo justifica la intercepción de los mensajes, privados y de trabajo, si el empleado utiliza material corporativo como medio.
Pero…
Se refiere a un caso “específico” ocurrido en Rumanía, en el que la empresa accedió al correo electrónico de un trabajador y se encontró con contenido personal, que leyó e incluso transcribió. El tribunal de Estrasburgo opina que no hay vulneración de la privacidad porque los mensajes de contenido privado fueron enviados durante el horario laboral, a través de herramientas corporativas y, además, estaba prohibido expresamente por la normativa interna de la compañía. Éste fue el argumento esgrimido:
“… la empresa prohibía en su normativa interna el uso de los recursos corporativos -como podía ser la cuenta de Yahoo desde la que el empleado remitía los mensajes, o la propia conexión a Internet- para fines personales”.
Esta sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo está en línea con la jurisprudencia previa de nuestro Tribunal Constitucional y Tribunal Supremo, que establece que el empresario puede acceder a las comunicaciones que realicen sus empleados a través de los equipos y herramientas profesionales, siempre que hayan sido informados previamente de esta posibilidad, no vulnerando el derecho al secreto de las comunicaciones y a la intimidad personal.
Y es aquí donde adquiere importancia el tener redactada, y efectivamente puesta en marcha, la
POLÍTICA DE USO Y CONTROL DE LOS RECURSOS TECNOLÓGICOS
porque la sentencia explica que “el empleado fue informado de las normas de la empresa en todo momento”, por lo que sabía el riesgo que asumía al utilizar las herramientas de la compañía con fines exclusivamente privados. La empresa actuó dentro de sus facultades disciplinarias y “el acceso al correo electrónico del empleado había sido legítimo”. Y aunque desde el momento de la interceptar los mensajes -que pensaba en todo momento que eran profesionales- conocía la identidad de los destinatarios, la empresa nunca desveló quiénes eran los destinatarios y, por este motivo, el tribunal de Estrasburgo ha encontrado un “equilibrio” entre la lectura de mensajes privados de un empleado por parte de su empleador y el mantenimiento del derecho a la privacidad.
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Es importante.