Detallamos aquí (a modo de resumen) los puntos de que trata la guía de buenas prácticas del Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC), en lo que hace referencia a la aplicación de listas de personas y entidades sujetas a sanciones y contra-medidas financieras internacionales aplicables a la Prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
Y no son pocos a tener en cuenta…
Advertencia previa, aun cuando pudiera parecer innecesaria: de acuerdo con la experiencia del SEPBLAC, no es exacto que la probabilidad real de que se detecte un cliente incluido en listas internacionales sea nula o prácticamente nula. Si bien el número de casos de detección en los últimos años de personas incluidas en listas que eran clientes o intervenían en operaciones de entidades españolas es relativamente bajo, sí alcanza el nivel suficiente para poder afirmar que existe un riesgo que debe necesariamente ser controlado, máxime si se toman en consideración las repercusiones de toda índole que un fallo en esta materia tendría en la persona obligada.
ÍNDICE:
Clasificación de las “buenas prácticas”
Buenas prácticas en la determinación de bases de datos y transacciones
- Elaborar una relación de todas las bases de datos y tipos diferentes de operaciones o transacciones que puede realizar la entidad.
- Verificar contra listas todas las bases de datos y tipos de operaciones.
- Decidir no verificar contra listas sólo cuando exista total certeza de “riesgo cero” por haberse realizado verificaciones anteriores.
- Analizar y documentar el efecto en los procedimientos a implantar de la intervención de un tercero con obligación de cumplir con el régimen de sanciones y contramedidas financieras.
- Aplicar las listas a todas las personas que intervengan.
- En el caso de operaciones, verificar a quienes no son clientes.
- En el caso de operaciones, verificar no sólo los campos relativos a los intervinientes, sino también los que recojan el “concepto” o contengan “observaciones”.
Buenas prácticas en la obtención de las listas a verificar
- Conocer bien el contenido y la estructura de las listas.
- Justificar, en su caso, la conveniencia de contratar un determinado proveedor externo de listas.
Buenas prácticas en el proceso de aplicación
- Valorar expresamente la conveniencia de desarrollar un sistema propio para realizar la verificación contra listas o, por el contrario, contratar una solución informática externa.
- Fijar expresamente, y revisar periódicamente, los umbrales de aproximación a los nombres contenidos en listas cuya superación se considera que debe generar una alerta.
- Adoptar una decisión razonada sobre el momento de realización de las verificaciones.
- Realizar verificaciones periódicas de las bases de datos para asegurar que las listas nuevas, o las modificaciones de listas anteriores, se aplican debidamente.
- Comprobar periódicamente el correcto funcionamiento del sistema de detección, en especial mediante la realización de simulaciones de altas de clientes o de operaciones que incluyan nombres de personas iguales o similares a los incluidos en listas.
- Mantener un registro de las verificaciones realizadas.
- Asegurar la intervención de los órganos de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo en el diseño o modificación de los procesos informáticos.
Buenas prácticas en la gestión de alertas
- Describir detalladamente las acciones a realizar cuando se produce una alerta sobre una posible coincidencia de nombres.
- Impedir de forma automática que las operaciones se ejecuten hasta que se alcance la conclusión de que la alerta no responde a un caso real de coincidencia de nombres.
- Atribuir la capacidad de conocimiento y decisión final sobre las alertas a los órganos de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
- Facilitar a los órganos de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo acceso directo a toda la información necesaria.
- Dotar a los órganos de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo con personas dedicadas exclusivamente a sanciones y contra-medidas financieras.
- Mantener un archivo integral de todas las alertas.
- Definir criterios para impedir reiteradas alertas idénticas.
- Aplicar medidas de diligencia debida reforzada a las personas sobre las que no se puede afirmar con certeza que no están incluidas en listas.
Buenas prácticas en el tratamiento de los casos de coincidencia real con listas
- Describir detalladamente las acciones a realizar cuando se concluye que un cliente o un interviniente en una operación está incluido en listas.
- Examinar las operaciones anteriores realizadas por un cliente que ha sido incluido en listas.
- En el caso de que una persona incluida en listas aparezca como contraparte en una operación con un cliente de la entidad, examinar todas las operaciones del cliente aunque no aparezcan en principio relacionadas con la persona en listas.
- Considerar la aplicación de listas un proceso permanente.