ATRIBUCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL A LAS PERSONAS JURÍDICAS
El artículo 31 bis del nuevo Código Penal, que entró en vigor el pasado mes de julio, establece que la persona jurídica será responsable de la comisión de un delito por una persona física en los casos de:
- Los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su beneficio directo o indirecto, por sus representantes legales o por aquellos que actuando individualmente o como integrantes de un órgano de la persona jurídica, están autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica u ostentan facultades de organización y control dentro de la misma.
- Los delitos cometidos, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en beneficio directo o indirecto de las mismas, por quienes, estando sometidos a la autoridad de las personas físicas mencionadas en el párrafo anterior, han podido realizar los hechos por haberse incumplido gravemente por aquéllos los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad atendidas las concretas circunstancias del caso.
SUPUESTOS DE EXENCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS
La reforma penal de este 2015 prevé 4 supuestos concretos en los que la persona jurídica quedará exonerada de responsabilidad penal:
- Cuando el órgano de administración haya adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito, modelos de organización y gestión que incluyan las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión.
- Cuando la supervisión del funcionamiento y del cumplimiento del modelo de prevención implantado haya sido confiada a un órgano de la persona jurídica con poderes autónomos de iniciativa y de control o que tenga encomendada legalmente la función de supervisar la eficacia de los controles internos de la persona jurídica.
- Cuando los autores individuales hayan cometido el delito eludiendo fraudulentamente los modelos de organización y de prevención de la compañía.
- Y si no se ha producido ninguna omisión o un ejercicio insuficiente de sus funciones de supervisión, vigilancia y control por parte del órgano al que se refiere la condición segunda.
Estos cuatro supuestos deben cumplirse en su totalidad para que opere la exención de responsabilidad penal para la persona jurídica. Si sólo pueden ser objeto de acreditación parcial, no tendrán la virtualidad de eximir de responsabilidad penal a la sociedad, aunque se valorará a efectos de una posible atenuación de la pena.
Es importante recordar que el artículo 33.7 del Código Penal prevé penas como:
- La prohibición para la empresa de realizar las actividades en cuyo ejercicio se ha delinquido.
- La inhabilitación para obtener subvenciones o
- La prohibición de contratar con la administración (para determinadas empresas puede llegar a condicionar su propia supervivencia).
Este mismo artículo 33.7 llega a contemplar que el Juez acuerde la disolución de la empresa. También se prevé la posibilidad de suspender las actividades de la mercantil o la clausura de sus locales por un período de hasta 5 años, e incluso la posibilidad de intervenir judicialmente la propia empresa.
Por tanto, no se trata de cuestiones menores. Hablamos de un riesgo de la máxima importancia para el futuro de cualquier empresa, que todo administrador diligente debe saber prever y gestionar.