COLGAR LAS FOTOS DE TUS HIJOS EN LAS REDES SOCIALES

Un padre no puede publicar fotografías de un hijo menor de edad en las redes sociales si la madre no está de acuerdo. Así lo ha determinado una sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra: para la publicación de las fotografías de su hijo menor en las redes, el padre tiene que recabar previamente el consentimiento de la madre y, de oponerse ésta, la opción que le queda al padre es acudir a la vía judicial para lograr una autorización, del modo previsto en el artículo 156 del Código Civil (la pareja está inmersa en un proceso de divorcio).

El artículo 4 de la Ley de Protección Jurídica del Menor (entre otros extremos) considera intromisión ilegítima en el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen del menor ”cualquier utilización de su imagen o su nombre en los medios de comunicación que pueda implicar menoscabo de su honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses incluso si consta el consentimiento del menor o sus representantes legales”.

El derecho a la propia imagen se configura como un derecho de la personalidad disponible por su titular si media su autorización, y que la representación fotográfica de un menor constituye un dato de carácter personal, de forma que la disposición de la misma habrá de otorgarse con el consentimiento de su representante legal.

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