¿ ESPÍAS LOS MENSAJES DE TUS HIJOS O DE TU PAREJA…?

Pues que sepas que estás cometiendo un delito: de uno a cuatro años de cárcel (el nuevo Código Penal ha endurecido en su artículo 197 las condenas para delitos contra la intimidad y el derecho a la propia imagen).

  • Penas de 3 meses a un año a quien difunda, revele o ceda a terceros vídeos íntimos sin permiso.
  • Entre uno y cuatro años por apoderarse de cartas, correos electrónicos o mensajes de otro para descubrir sus secretos.
  • De 3 a 5 años si el delito lo comete el propio encargado de un archivo.

Un padre que, por ejemplo, lea un mensaje de su hijo en las redes sociales -desde la propia sesión o la terminal de éste- está cometiendo -quizá sin saberlo, ni ser consciente de ello- un delito castigado con penas de prisión de uno a cuatro años. Podría ser denunciado por su propio hijo (escenario difícil), o por los amigos del joven o sus padres (más factible). Quizá la intención sea buena (saber “con quien se junta su hijo”)… pero las consecuencias pueden ser graves. Y lo mismo con lo que escribe la pareja sentimental en redes sociales, cuando ésta comete la imprudencia de dejar abierta la sesión en momento de descuido. A una mujer de Jaén se la condenó a un año de cárcel, y al pago de una multa de 1.080 euros, por encontrar en el teléfono móvil de su marido y leer las conversaciones íntimas que éste había mantenido con su vecina (la acusación particular pedía de 13 años de prisión y 12.000 euros). Para la jueza de lo Penal número 3 de Jaén, la procesada accedió a los mensajes “sin contar con el consentimiento ni la autorización del esposo”, lo que ya de por sí supone “una invasión de la intimidad”.

Según el Tribunal Supremo, ningún tipo de relación paterno-filial, matrimonial o contractual constituye una causa de justificación que exima de responsabilidad penal “a quien consciente y voluntariamente lesiona la intimidad y el derecho a la propia imagen de una persona”.

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