La Audiencia Nacional ha desestimado el recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 12-3-2014, que confirmaba en reposición la resolución de 14-1-2014 de la Agencia Española de Protección de Datos:
- Imponer a la entidad ………………, por una infracción del artículo 5.1 y 2 de la LOPD, tipificada como leve en el artículo 44.2.c) de dicha norma, una multa de 1.500€, de conformidad con los apartados 1 y 4 del artículo 45 de la citada Ley Orgánica; y por una infracción del artículo 22.2 de la LSSI, tipificada como leve en el artículo 38.4.g) de dicha norma, una multa de 3.000€, de conformidad con lo establecido en los artículos 39.1.c) y 40 de la citada LSSI.
- Imponer a la entidad ………………., por una infracción del artículo 22.2 de la LSSI, tipificada como leve en el artículo 38.4.g) de dicha norma, una multa de 500€, de conformidad con lo establecido en los artículos 39.1.c) y 40 de la citada LSSI.
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