PROPAGANDA ELECTORAL Y PROTECCIÓN DE DATOS

Pongamos que tu unidad familiar la componen 3 personas, las 3 con derecho legal a voto; y resulta que…

  • Recibes por correo TRES sobres, a nombre y dirección exactos de cada una de las tres, del partido “X”.
  • Y recibes otros TRES sobres a nombre y dirección exactos de cada una de las tres, del partido “Y”.
  • Y recibes otros TRES sobres a nombre y dirección exactos de cada una de las tres, del partido “Z”.
  • Y recibes otros TRES sobres de otro partido, y de otro, y de otro…

¿De dónde sacan los partidos políticos la información EXACTA de tus datos personales?.

¿Quién se los proporciona?.

¿Cualquier partido, grande o pequeño, nuevo o “tradicional”, puede tener acceso a tus datos personales para el envío de propaganda electoral?.

¿Qué deben hacer los partidos una vez celebradas las elecciones?.

¿Puedes oponerte a recibir propaganda electoral?.

El que los partidos políticos dispongan del censo electoral, copia del cual les es remitida a éstos por el Instituto Nacional de Estadística, es en cumplimiento de lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, reguladora del Régimen Electoral General. Como punto de partida, el artículo 41.5 de la misma dispone -entre otros- que:

“….los representantes de cada candidatura podrán obtener el día siguiente a la proclamación de candidaturas una copia del censo del distrito correspondiente, ordenado por mesas, en soporte apto para su tratamiento informático, que podrá ser utilizado exclusivamente para los fines previstos en la presente Ley…”.

Por tanto, la cesión de datos de los electores a los candidatos proclamados se encuentra amparada por lo dispuesto en el artículo 11.2 a) de la Ley Orgánica 15/1999, dado que encuentra su legitimación en una norma con rango de Ley, no precisando así del consentimiento del interesados, y legitima igualmente el tratamiento de los datos recibidos por los candidatos contenidos en el censo, si bien especificando claramente que dicho tratamiento lo será “exclusivamente para los fines previstos en la presente Ley”.

La vinculación a la finalidad establecida por el artículo 41.5 de la Ley Orgánica 5/1985 implica que una vez celebradas las elecciones deberá procederse a la supresión de los datos recibidos, que no podrán ser utilizados más que durante la campaña, de forma que al concluir ésta y celebrarse las elecciones, se encontrará vedada cualquier posterior utilización de la información.

¿Puedes oponerte….?. La normativa actualmente vigente habilita únicamente a los electores para ejercer su derecho de oposición de forma excepcional, y en los términos establecidos en el artículo 41.6 de la Ley Orgánica 5/1985, con carácter previo a la cesión y sólo sobre la base de las circunstancias que ese precepto menciona. Por el contrario, dicho régimen no permite ejercer ante las candidaturas el derecho de oposición sobre la mera base del deseo de no querer recibir propaganda electoral, al haber considerado el legislador que prevalece sobre aquél el artículo 23 de la Constitución, con la única salvedad prevista en el artículo 41.6 de la Ley Orgánica 5/1985.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

 

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.