PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
BAR MADRILEÑO SANCIONADO CON 6.500€ POR NO UBICAR CORRECTAMENTE SUS CÁMARAS DE VIDEOVIGILANICA. La sala Kiss Madrid grababa la vía pública con sus cámaras de seguridad; la AN entiende que vulnera el artículo 6.1 de la LOPD, referido a que los particulares deben ser informados previamente sobre cuál va a ser el uso que se va a hacer por parte de la empresa de las imágenes obtenidas. La infracción, considerada como grave por la AEPD al “no atender a los requerimientos o apercibimientos recibidos”, podía haber supuesto a la empresa una sanción de entre 40.001 y 300.000 euros. Finalmente la cuantía se fijó en 6.500 euros, tras graduar la multa atendiendo a criterios como el carácter continuado de la infracción, los beneficios obtenidos por la comisión de la misma o el grado de intencionalidad, entre otros.
APERCIBIMIENTO AL INSTITUTO CATALÁN DE LA SALUD POR NO PROTEGER LOS DATOS DE LOS PACIENTES. La Agencia Catalana de Protección de Datos (APDCAT) se ha pronunciado a favor de un paciente que se opuso a que sus datos personales figurasen en los documentos del Instituto Catalán de Salud (ICS) por la derivación de consulta. El organismo controlador ha considerado en su resolución que el número de la tarjeta sanitaria es suficiente para identificar el paciente, además de criticar que el ICS no respondiera a la petición del paciente en el plazo preceptivo de diez días que establece la legislación vigente.
LA APDCAT ALERTA SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA LOPD EN LAS APLICACIONES MÓVILES DE SALUD. La Directora de la APDCAT, Àngels Barbarà, ha defendido las aplicaciones móviles de salud porque permiten mejorar la calidad de vida, pero ha criticado “la falta de privacidad que tienen”. Barbarà ha explicado que una empresa puede llegar a conclusiones sobre la condición física o mental de una persona combinando los datos que tenga en una aplicación médica y los comentarios que ponga en las redes sociales, concluyendo que se debe evitar la vulneración del derecho a la privacidad a la vez que se desarrolla la tecnología.
DELITOS INFORMÁTICOS
EL FRAUDE EN EL COMERCIO ELECTRÓNICO MÓVIL ROZA LOS 100 MILLONES DE DÓLARES ANUALES. Una reciente investigación a 250 empresas sostiene que las pérdidas de éstas al año, en lo que respecta a mobile commerce, rozan los 100 millones de dólares. En concreto, los encuestados cifraron las pérdidas en 92,3 millones de dólares anuales. El aumento del uso de dispositivos móviles, y del número de transacciones a través de éstos, está en consonancia al incremento del fraude que se lleva a cabo mediante ellos. Las motivaciones del fraude se encuentran en la pérdida de datos consecuencia de distintos robos, así como de las brechas que existen en la seguridad de los negocios electrónicos que funcionan a través de dispositivos móviles. Entre estas malas praxis se encuentran actividades ilícitas como el spam, los intentos de phishing, el fraude de afiliados y el fraude convencional a través del correo electrónico.
PREVENCIÓN DE BLANQUEO DE CAPITALES
EL SEPBLAC PUBLICA LA GUÍA DE “BUENAS PRÁCTICAS” SOBRE PREVENCIÓN DE BLANQUEO DE CAPITALES. El SEPBLAC ha publicado una guía de Buenas Prácticas en la aplicación de listas de personas y entidades sujetas a sanciones y contramedidas financieras internacionales. Según se indica en dicha guía, la UE ha impuesto medidas restrictivas y sanciones de distinta naturaleza a determinados países y a las personas físicas y jurídicas que se enumeran expresamente en los instrumentos jurídicos correspondientes. Uno de los aspectos prácticos más destacados en que se concreta el cumplimiento de estas obligaciones es el consistente en la verificación de que los clientes, o las personas con las que se realizan operaciones, no estén incluidos en las listas de sanciones publicadas.