Recuerde que una de las principales obligaciones en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo es la identificación formal de las personas físicas o jurídicas que pretendan establecer relaciones de negocio o intervenir en cualquier operación. Esta identificación debe llevarse a cabo con carácter previo al establecimiento de las relaciones de negocio, o a la ejecución de cualquier operación.En la Disposición Transitoria séptima de la Ley 10/2010, de 28 de abril, se estableció un plazo máximo de 5 años para que los sujetos obligados tuvieran totalmente identificados a sus clientes, conforme establece la propia Ley y su Reglamento desarrollador.
Este plazo finaliza el próximo día 30 de Abril de 2015
Recomendamos que, si todavía no tiene totalmente identificados a todos sus clientes, lo haga a la mayor brevedad posible antes de que venza el plazo. Consúltenos si le surge cualquier duda sobre cómo establecer los términos, o indicadores, para una “identificación formal” de sus clientes.