INSERTAR UN VÍDEO NO VIOLA LOS DERECHOS DE AUTOR

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha fijado su criterio:

“Insertar, o embeber, un vídeo en un sitio web no puede considerarse como comunicación pública y, por lo tanto, no viola los derechos de autor del dueño de dicho vídeo”.

En la sentencia, conocida esta semana, se dice que incrustar o embeber material de terceros en un sitio web -realizar una trasclusión, es decir, insertar un vídeo o documento de otro sitio en una página web mediante la inclusión del código correspondiente- no necesita la autorización del titular de los derechos del mismo, siempre y cuando el vídeo esté previamente a disposición del público; el acto de incrustar un vídeo en otro sitio web no sería descrito como “comunicación pública” en el sentido del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/29, “en la medida en que la obra en cuestión no se transfiere a un público nuevo o divulgada en un modo de técnica específica diferente de la comunicación original“. Por lo tanto, cualquiera puede incrustar en su sitio web un vídeo que previamente esté disponible en la Red de forma libre y abierta, para todo el mundo, sin necesidad de pedir permiso al titular de los derechos de autor de dicho material (aunque, eso sí, siempre que la opción de incrustar dicho vídeo esté disponible, una acción no siempre posible).

¿Qué ocurrirá ahora con el conocido como “Canon Google” (el canon de la  AEDE), si la sentencia considera que el incrustar en un sitio ajeno una obra completa ya publicada no es comunicación pública?.

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