La nueva Ley 9/2014, de 9 de mayo, de Telecomunicaciones, que entró en vigor el pasado 11 de mayo, modifica la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y el Comercio Electrónico (LSSI), entre otros aspectos, algunos referidos a las comunicaciones por correo electrónico:
– Es necesaria la identificación de las comunicaciones como comerciales, pero ya no existe la obligación de tener que identificarlas, expresamente, incluyendo la palabra “publicidad” o “publi”, en el comienzo del mensaje, aunque como se exige la “identificación” el seguir haciéndolo puede ser recomendable..
– A la opción de facilitar una dirección de correo electrónico, para poner de manifiesto la oposición a recibir comunicaciones comerciales, se posibilita también el facilitar otra dirección electrónica válida (ej. enlazar a una URL donde manifestar y ejercitar dicha oposición).